Estimado Socio :
En esta oportunidad, nos contactamos con usted a fin de brindar una nota aclaratoria respecto de los códigos 22.
Se han producido reuniones con socios, con el IOMA y en reunión de CD en varias ocasiones con este motivo.
La postura del IOMA es que en adelante se podrán facturar TODOS los códigos 22 cuando sean como ÚNICA PRACTICA Y PREVIA AUTORIZACIÓN (mas allá de una orden de internación, una autorización específica) del IOMA. En caso de realizarse con medios ecográficos o TAC deberá adjuntarse foto para poder facturarse.
Si el código 22 forma parte complementaria de otra práctica (anestésica), como es el caso del DPO, este NO SERA PLAUSIBLE DE SER FACTURADO, ya que sería una práctica NO ÚNICA y deberá ser considerada una práctica particular.
Saludos cordiales
Comisión directiva SPA
(reunión del 25 de marzo del 2019)