Liquidaciones AFIP

Estimados profesionales:

Se les informa que a partir del mes de Julio 2015, la Sociedad Platense de Anestesiología, discontinuará con la confección y/o recepción de los Recibos/Facturas B, que se realizaban a nombre de la entidad por las remesas liquidadas. Este/os documento/s serán suplidos por las liquidaciones que siempre se les han entregado con una variación: se incorpora el número de liquidación, con formato especifico, siendo ella suficiente comprobante de respaldo para la operatoria realizada, cobro de honorarios por su orden.

Sí, confeccionaremos aquellas que son requeridas por las Obras Sociales/Prepagas.

Se adjunta la respuesta a la consulta que se realizara a la AFIP a tal fin:

 

 

NOTAS

Le informamos lo normado en el Anexo IV de la RG 1415/03: 

10.INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA PRIVADA. FACTURACION DE PROFESIONALES MEDICOS Y AUXILIARES DE LA MEDICINA

Las instituciones de asistencia médica privada (por ejemplo sanatorios, clínicas, centros médicos, fundaciones, hospitales privados y similares) que hayan hecho uso de la opción establecida por la Resolución General N° 3.900 (DGI) hasta el día 31 de enero de 2000, inclusive, podrán emitir facturas o documentos equivalentes de acuerdo con las disposiciones del Título II de la presente y, en su caso, con las de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias -Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores-, a su nombre y por cuenta y orden de los profesionales médicos y auxiliares de la medicina, que realicen en forma habitual en dichos establecimientos locaciones y/o prestaciones de servicios médico asistenciales, cualquiera sea la forma en que éstos se encuentren organizados (profesionales independientes, sociedades, etc.).

10.1. Cantidad de ejemplares a emitir. Destino

No obstante las disposiciones de esta norma -Título II, Capítulo «D»- y de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, las referidas instituciones deberán emitir sus facturas o documentos equivalentes, como mínimo, por triplicado.

El destino de cada uno de los ejemplares será el siguiente:

– Original: será entregado al destinatario.

– Duplicado: quedará en poder de la entidad emisora para su procesamiento contable-administrativo.

– Triplicado: quedará en poder de la entidad emisora para ser archivado por profesional y cronológicamente.

Los profesionales médicos y auxiliares de la medicina emitirán una factura o documento equivalente al momento de la rendición periódica que les efectúen las entidades, la que deberá cumplir con las disposiciones previstas en el Título II de la presente y, en su caso, con las de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias. Dicho comprobante podrá ser suplido por uno del tipo denominado «liquidación» emitido por las referidas entidades, el que se considerará como documento equivalente a la factura.

 

Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web: www.afip.gob.ar. Adicionalmente, podrá consultar la misma en “Infoleg” accediendo a través del siguiente link:http://www.infoleg.gob.ar/

Biblioteca Virtual

SPA Socios

Acceda a mayores contenidos.

Ingresar

Listado de
convenios

Consulte coberturas
de su obra social.

Centro de Enseñanza por Simulación SPA

Comprometidos con la seguridad del paciente y del equipo de salud

Más info

Anestesiólogos

¿Su anestesiólogo está asociado a esta Casa?

Consultar